
(segunda y última parte)
Contemplan prohibiciones de hacer proselitismo en favor de determinado candidato y
de repartir regalos en campaña...
David Domínguez M.
Como parte de la reglamentación para la selección de sus candidatos y
dirigentes del PRI, este año se establecen por primera vez diversos procedimientos y una
serie de requisitos, así como sanciones por las que podrían ser hasta descalificados de
la contienda interna los aspirantes, sobre todo si se les sorprendiera cometiendo cohecho
o usando recursos públicos para ganar la simpatía de los militantes.
En la edición 482, La Revista dio a conocer el capítulo I que
se refiere a las Disposiciones Generales del Acuerdo General para la Elección de
Dirigentes y Postulación de Candidatos, establecido a fines del año pasado durante
el Consejo Político Nacional del PRI. En esta ocasión daremos a conocer los tres
últimos capítulos que se refieren a la fase previa, el proceso interno y el marco
normativo general, además de los transitorios.
En lo que se refiere a la Fase Previa, el Artículo 11 establece que
los procedimientos para elegir dirigentes y postular candidatos se podrán desarrollar en
dos etapas: lo que es propiamente la Fase Previa, y luego el Proceso Interno. La primera
es la etapa que antecede a la emisión de la convocatoria; se inicia cuando lo disponga el
Consejo Político que corresponda y tiene cuatro objetivos básicos:
1. Establecer con certeza el inicio y operación del marco
jurídico interno en el periodo previo a la publicación de las convocatorias con que se
inician los procesos internos para garantizar la igualdad partidaria.
2. Obtener un desarrollo regulado y concertado de la relación
proselitista interna de los aspirantes con las estructuras del partido para garantizar la
disciplina partidaria, equidad y transparencia.
3. Promover con oportunidad la movilización política del
partido y sus militantes en la preparación de los procesos internos y en la formulación,
análisis y discusión de la oferta política y la plataforma electoral.
4. Contar con elementos y mecanismos que permitan evaluar y en su
caso definir el número de candidatos a cargos de dirigencia o precandidatos a cargos de
elección popular.
El capítulo III se refiere al Proceso Interno para la elección de
dirigentes y la postulación de candidatos; se inicia con la convocatoria respectiva y
concluye con la toma de protesta para el caso de la elección de dirigentes y con el
registro legal en el caso de postulación de candidatos.
En el Artículo 14 se define que el desarrollo del proceso interno de
elección de dirigentes y postulación de candidatos se llevará a cabo de acuerdo al
procedimiento seleccionado por el Consejo Político del nivel inmediato superior, y
conforme a lo establecido en el reglamento del presente acuerdo.
También establece en su Artículo 15 que las secretarías de
Operación y Acción Política y la de Elecciones del Comité Ejecutivo Nacional, con el
apoyo de los comités estatales y del Distrito Federal, y con base en el desarrollo de los
procesos internos por el procedimiento de Consulta Directa a los Militantes que se
realicen, deberán actualizar el registro partidario de militantes.
Respecto a los procedimientos para elegir dirigentes, en su Artículo
16 se plasma cuáles son estos cinco y cómo deben aplicarse, siendo los siguientes:
I. El procedimiento de Consejo Político podrá aplicarse para la
elección de todo tipo de dirigentes, excepto seccionales, y serán electores los
consejeros políticos de la circunscripción correspondiente.
II. El procedimiento de Asamblea de Consejeros Políticos podrá
aplicarse para la elección de dirigentes estatales y del Comité Directivo del Distrito
Federal.
III. El procedimiento de Asamblea de Delegados podrá aplicarse
para la elección de dirigentes estatales, municipales, distritales en caso del Distrito
Federal, y serán electores según corresponda la circunscripción de la dirigencia a
elegir: los integrantes de la estructura territorial y sectorial, y los cuadros,
dirigentes y militantes del partido.
IV. El procedimiento de Consulta Directa a los Militantes podrá
aplicarse para la elección de dirigentes en los niveles estatal, municipal y seccional, y
serán electores los militantes de la circunscripción correspondiente.
V. El procedimiento de Usos y Costumbres podrá aplicarse para la
postulación de dirigentes municipales y otros cargos de dirigencia seccional, en
circunscripciones donde predominen etnias cuyas costumbres y tradiciones políticas están
culturalmente arraigadas y son generalmente aceptadas legal y socialmente.
Para la postulación de candidatos, en su Artículo 17 también se
definen las cinco formas que podrán usarse para ello y son:
I. El procedimiento de Consejo Político, podrá aplicarse para
la postulación de todo tipo de candidaturas y serán electores los consejeros políticos
de la circunscripción correspondiente.
II. El procedimiento de Convención de Consejeros Políticos
podrá aplicarse para la postulación de candidatos a presidente de la República,
gobernador, jefe de gobierno del Distrito Federal, senadores, diputados federales,
diputados locales y delegados políticos del Distrito Federal. Serán electores los
consejeros políticos estatales, municipales y distritales en el caso del Distrito
Federal, según corresponda la circunscripción.
III. El procedimiento de Convención de Delegados podrá
aplicarse para la postulación de todo tipo de candidaturas, y serán electores según la
circunscripción de la candidatura a postular.
IV. El procedimiento de Consulta Directa a los Militantes podrá
aplicarse a todo tipo de candidaturas.
V. El procedimiento de Usos y Costumbres podrá aplicarse para la
postulación de candidatos a diputados locales, presidentes municipales y otros cargos
municipales de elección que sean postulados por el régimen de partidos políticos en
circunscripciones donde predominen etnias cuyas costumbres y tradiciones políticas están
culturalmente arraigadas y son generalmente aceptadas legal y socialmente.
O sea, que para la postulación de candidatos a presidente de la
República, gobernadores y legisladores podrá usarse cualquiera de los cuatro primeros
procedimientos mencionados: el de Consejo Político, por Convención de Consejeros
Políticos, Convención de Delegados o por Consulta Directa a los Militantes.
El último capítulo consta sólo de dos artículos y se refiere al
marco normativo legal, establece las sanciones, los órganos encargados de aplicarlas y
las presuntas irregularidades en que pudiesen incurrir los contendientes.
El Artículo 18, en su segundo párrafo a la letra dice: "A los
aspirantes, precandidatos y candidatos que incurran en alguna violación a las
disposiciones estatutarias, del presente Acuerdo y su Reglamento o de la Convocatoria
correspondiente, se le aplicará la sanción que a consideración del órgano competente
amerite la falta cometida. Cuando las infracciones rebasen el ámbito normativo del
Proceso Interno, las sanciones serán aplicadas por la Comisión de Honor y Justicia, en
los términos referidos en el párrafo anterior".
El Artículo 19 define que las violaciones al marco de legalidad,
transparencia y ética partidaria en que podrían incurrir, para los aspirantes,
precandidatos y candidatos son:
a. Realizar actividades o ejercer acciones que obstaculicen las
funciones de los órganos responsables competentes en el ámbito de sus atribuciones o que
impidan el desarrollo de los procedimientos considerados en la Fase Previa y el Proceso
Interno.
b. Disponer por cualquier medio de recursos materiales,
financieros o humanos del patrimonio público federal, estatal o municipal.
c. Realizar pagos en efectivo o en especie o cualquier tipo de
regalo por la asistencia a mítines, o actos de apoyo, que constituya promoción
individual, fuera del programa de proselitismo que aprueben los órganos responsables del
proceso.
Para los militantes, dirigentes, sectores, organizaciones, movimientos,
asociaciones y corrientes reconocidas por el partido se prohibe:
a. Pronunciarse públicamente durante el desarrollo de la fase
previa al proceso interno, a favor o en contra de cualquiera de los aspirantes.
b. Recurrir a la violencia física o moral como instrumento de
intimidación hacia los militantes y simpatizantes.
Por último, a los servidores públicos miembros del partido se les
prohibe usar recursos materiales, personales o del patrimonio público para apoyar las
acciones de proselitismo de cualquiera de los aspirantes precandidatos y candidatos.
* * *
Estas nuevas reglas, que tendrán aplicación en las elecciones del
año 2000, se suman a una serie de restricciones que el Instituto Federal Electoral ha
previsto en ese proceso, cuando se sospecha que el PRI podría perder la Presidencia de la
República. (D.D.M. Mérida, Yucatán, Méx., enero de 1999).