Juicio de responsabilidad
¿El Tribunal Superior de Justicia (Cervera Pacheco) pondrá fin a la parcialidad de la juez Cobá?

"En su desmedido deseo de evitar que la verdad aflore", la licenciada Cobá —como lo demuestran nueve ejemplos concretos reunidos en un expediente en su contra— revela "una notable animadversión" hacia Armando Medina Millet" y el "ánimo de la juzgadora de negar todo aquello que sospeche o tenga certeza que es favorable a sus intereses".

Ante la cada vez más agresiva y obvia campaña que ha desatado la juez Leticia Cobá Magaña contra el Sr. Armando Medina Millet, a quien mantiene encarcelado por la muerte de su esposa desde hace tres años, el presunto inculpado presentó una queja administrativa para que el Tribunal Superior de Justicia del Estado proceda a "iniciar los trámites correspondientes para investigar, identificar y determinar la responsabilidad en que ha incurrido la C. Juez Cuarta de Defensa Social, quien, por la gravedad de su conducta, debe ser destituida de su cargo e inhabilitada para ocupar otros en el servicio público".

La queja, presentada el miércoles por los abogados defensores de Medina, Lic. Rubén Bolio Pastrana, y pasantes en derecho Marco Antonio Cerón Ruiz y Gabriel Hau Tun, se ventila ante el TSJ en virtud de que es el órgano superior jerárquico al que corresponde imponer las sanciones para el caso.

El grueso legajo de documentos fue recepcionado por la secretaria general del organismo, Mireya Pusí Márquez, quien después de unos minutos y una llamada telefónico procedió a revisar el documento conformado de fotocopias de 21 acuerdos que ha tomado la Juez y que acreditan las diferencias de criterio que ha asumido en perjuicio de Medina.

De acuerdo con información que proporcionó el Lic. Bolio Pastrana, la mencionada Sra. Cobá ha faltado a los principios de legalidad e imparcialidad al resolver en sus actuaciones, en iguales peticiones, con diferente criterio, contradictorios incluso, que en todos los casos han sido en perjuicio del Sr. Medina Millet.

(Como se sabe, el quejoso fue encarcelado a los pocos meses de que su esposa Flora Ileana Abraham Mafud murió de un disparo en el pecho que, según pruebas de la Procuraduría de Justicia, realizó ella misma. La institución puso en libertad al Sr. Medina tras comprobar, mediante la misma prueba, que no presentaba huellas de pólvora en las manos.)

De acuerdo con los documentos presentados —que ofrecemos para su consulta—, la Juez comete el delito de abuso de autoridad y los ilícitos contra la recta administración de justicia "tipificados en los artículos 237 y 247 del Código de Defensa Social del Estado", señala uno de los documentos presentados por el joven prisionero.

"Con sus actos arbitrarios, la licenciada Cobá atenta contra mis derechos consagrados en la fracción V del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", que a la letra dice:

"En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:

"V.– Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso".

—Con "alegatos absurdos" y "argumentos falaces", fuera de lugar y antijurídicos —dice el expediente—, la juez infringe también el Código Procesal del Estado, que en su Artículo 114 establece que los jueces "admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad acerca del delito acusado, de la responsabilidad y personalidad del inculpado".

La denuncia afirma que en "su desmedido deseo de evitar que la verdad aflore", la licenciada Cobá, como lo demuestran más adelante los nueve ejemplos concretos de sus resoluciones ilegales, revela "una notable animadversión" hacia Armando Medina Millet y el "ánimo de la juzgadora de negar todo aquello que sospeche o tenga certeza que es favorable a sus intereses".

"No es creíble ni remotamente que una juez ignore los preceptos constitucionales que garantizan la defensa de todo acusado", agrega, de modo "que sus motivos no son de simples criterios de interpretación, sino necesaria y descaradamente inmorales", como señala el artículo 247 del Código de Defensa Social:

"Incurren en responsabilidad los funcionarios, empleados o auxiliares de la administración de justicia por los actos y omisiones siguientes:

"V.– Dictar u omitir una resolución o acto de trámite violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio y siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión.

"VI.– Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un perjuicio o concedan una ventaja indebidos en contra o a favor, respectivamente, de algunos de los interesados en el negocio".

Los delitos de la Juez "quedan plenamente justificados con pruebas documentales que no están sujetas a interpretaciones, sino claramente acreditan una infracción grave a la Carta Magna, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y al Código de Defensa Social del Estado".

A continuación, nueve incisos en los que se sintetizan las irregularidades cometidas por la Sra. Cobá:

1.– Se niega a proporcionar a la defensa una muestra del papel fotográfico utilizado por la Procuraduría General de Justicia en la presunta prueba de Walker en la que se basa el dictamen de que el disparo que privó de la vida a la joven Abraham Mafud se hizo a una distancia desde la cual un suicidio es imposible.

La defensa solicita la muestra para demostrar, con comparaciones científicas, que es falsa esa prueba, que es la principal de la acusación y consistió en determinar, mediante un proceso químico, los nitritos —vestigios del disparo— en la supuesta blusa de Flora Ileana.

2.– Se niega a proporcionar los fragmentos de riñón, hígado, huesos de la mano y uñas de la occisa que solicita la defensa para estudios científicos que contribuyan a demostrar la inocencia del acusado.

3.– Se niega a proporcionar "un raspado" del mencionado papel fotográfico a fin de que la defensa demuestre, delante de la misma Juez, la falsedad de la prueba de Walker.

4.– Se niega a que la Procuraduría yucateca proporcione a la defensa muestras del papel y de los reactivos químicos utilizados en la protestada prueba de Walker, a pesar de que ella misma autorizó que se le proporcionaran esas mismas muestras a la Procuraduría del D.F. para efectuar los peritajes en que se basaría luego la acusación de homicidio.

5.– Se niega a que las nueve evidencias que integran la prueba de Walker de la Procuraduría yucateca sean objeto de un estudio científico en la Facultad de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, con el objeto de comprobar si la prueba es auténtica o es falsa y, por tanto, posible de ser inválida.

6.– Se ha negado hasta en cuatro veces consecutivas a permitir estudios periciales tendiente a desvirtuar las evidencias (patrones) de la prueba de Walker que forman parte del expediente y obran en poder de la misma licenciada Cobá.

7.– Se niega a permitir que comparezcan Ruth Herrera Díaz y Rita Elizabeth Canul, peritas de la Procuraduría yucateca, a fin de declaren si la prueba de Walker se efectuó el 16 de noviembre de 1995, como afirma el expediente de la Procuraduría, o el 4 de diciembre, como señalan las dos mismas peritas en la Bitácora donde se registraron la solicitud y la ejecución de la mencionada prueba de Walker.

La defensa asegura que la fecha fue falsificada en el acta correspondiente para simular que la prueba se efectuó antes que la blusa de la joven Abraham Mafud quedara invalidada como evidencia por la manipulación y contaminación y fuera suplantada luego, como indican los peritajes científicos de la defensa, por otra distinta a la que vestía Flora Ileana al morir.

8.– Con criterios distintos para un caso igual, la Juez se niega a permitir que se proporcione a la defensa una copia del videocasete de una reconstrucción de hechos, a pesar de que la licenciada Cobá autorizó con anterioridad que se proporcionara al coadyuvante Asís Abraham Dáguer, padre de Flora Ileana, una copia de la misma cinta, al que incluso pidió que entregara un casete virgen para proceder a "reproducirlo".

9.– Niega a la defensa las copias que ha solicitado de diversos documentos (constancias de autos), no obstante que autorizó antes la entrega de copias de los mismos documentos al coadyuvante Abraham Dáguer.

El Lic. Rubén Bolio Pastrana entrega la denuncia a la Licda. Mireya Pusi, secretaria del Tribuna Superior. Atestiguan Marco Cerón Ruiz y Gabriel Hau Tun.

El Lic. Rubén Bolio Pastrana entrega la denuncia a la Licda. Mireya Pusi, secretaria del Tribuna Superior. Atestiguan Marco Cerón Ruiz y Gabriel Hau Tun.

En sus 34 páginas, el expediente reseña con toda claridad las dobles conductas que asume la mencionada Juez, que para la defensa del detenido actúa negando, cuestionando y rechazando pruebas, incidentes y actuaciones, y para los acusadores ofrece todas las facilidades, siendo iguales los pedimentos.

A una pregunta, el Abog. Bolio confirmó que el pleno del Tribunal debe resolver sobre la acusación.

Además de la presidenta Migdalia Rodríguez Arcovedo y de la esposa del Gobernador, Amira Hernández Guerra, integran el Tribunal también Gonzalo Gutiérrez García, Mercedes Pérez Fernández, Jorge Luis Rodríguez Losa y Ligia Cortés Ortega. (Mérida, Yucatán, Méx., abril de 1999)

BUZON ELECTRONICO
revista@sureste.com

manoi.gif (1151 bytes)

manod.gif (1167 bytes)