  "En su desmedido deseo de evitar que la verdad
aflore", la licenciada Cobá como lo demuestran nueve ejemplos concretos
reunidos en un expediente en su contra revela "una notable animadversión"
hacia Armando Medina Millet" y el "ánimo de la juzgadora de negar todo
aquello que sospeche o tenga certeza que es favorable a sus intereses".
Ante la cada vez más agresiva y obvia campaña que ha desatado la juez Leticia
Cobá Magaña contra el Sr. Armando Medina Millet, a quien mantiene encarcelado
por la muerte de su esposa desde hace tres años, el presunto inculpado presentó una
queja administrativa para que el Tribunal Superior de Justicia del Estado proceda a
"iniciar los trámites correspondientes para investigar, identificar y determinar la
responsabilidad en que ha incurrido la C. Juez Cuarta de Defensa Social, quien, por la
gravedad de su conducta, debe ser destituida de su cargo e inhabilitada para ocupar otros
en el servicio público".
La queja, presentada el miércoles por los abogados defensores de Medina,
Lic. Rubén Bolio Pastrana, y pasantes en derecho Marco Antonio Cerón Ruiz
y Gabriel Hau Tun, se ventila ante el TSJ en virtud de que es el órgano
superior jerárquico al que corresponde imponer las sanciones para el caso.
El grueso legajo de documentos fue recepcionado por la secretaria
general del organismo, Mireya Pusí Márquez, quien después de unos minutos y una
llamada telefónico procedió a revisar el documento conformado de fotocopias de 21
acuerdos que ha tomado la Juez y que acreditan las diferencias de criterio que ha asumido
en perjuicio de Medina.
De acuerdo con información que proporcionó el Lic. Bolio Pastrana,
la mencionada Sra. Cobá ha faltado a los principios de legalidad e imparcialidad
al resolver en sus actuaciones, en iguales peticiones, con diferente criterio,
contradictorios incluso, que en todos los casos han sido en perjuicio del Sr. Medina
Millet.
(Como se sabe, el quejoso fue encarcelado a los pocos meses de que su
esposa Flora Ileana Abraham Mafud murió de un disparo en el pecho que, según
pruebas de la Procuraduría de Justicia, realizó ella misma. La institución puso en
libertad al Sr. Medina tras comprobar, mediante la misma prueba, que no presentaba
huellas de pólvora en las manos.)
De acuerdo con los documentos presentados que ofrecemos para su consulta, la Juez comete el delito de
abuso de autoridad y los ilícitos contra la recta administración de justicia
"tipificados en los artículos 237 y 247 del Código de Defensa Social del
Estado", señala uno de los documentos presentados por el joven prisionero.
"Con sus actos arbitrarios, la licenciada Cobá atenta
contra mis derechos consagrados en la fracción V del artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos", que a la letra dice:
"En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las
siguientes garantías:
"V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que
ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y
auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite,
siempre que se encuentren en el lugar del proceso".
Con "alegatos absurdos" y "argumentos
falaces", fuera de lugar y antijurídicos dice el expediente, la juez
infringe también el Código Procesal del Estado, que en su Artículo 114 establece que
los jueces "admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción que
puedan conducir al conocimiento de la verdad acerca del delito acusado, de la
responsabilidad y personalidad del inculpado".
La denuncia afirma que en "su desmedido deseo de evitar que la
verdad aflore", la licenciada Cobá, como lo demuestran más adelante los
nueve ejemplos concretos de sus resoluciones ilegales, revela "una notable
animadversión" hacia Armando Medina Millet y el "ánimo de la juzgadora
de negar todo aquello que sospeche o tenga certeza que es favorable a sus intereses".
"No es creíble ni remotamente que una juez ignore los preceptos
constitucionales que garantizan la defensa de todo acusado", agrega, de modo
"que sus motivos no son de simples criterios de interpretación, sino necesaria y
descaradamente inmorales", como señala el artículo 247 del Código de Defensa
Social:
"Incurren en responsabilidad los funcionarios, empleados o
auxiliares de la administración de justicia por los actos y omisiones siguientes:
"V. Dictar u omitir una resolución o acto de trámite
violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio
y siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión.
"VI. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un
perjuicio o concedan una ventaja indebidos en contra o a favor, respectivamente, de
algunos de los interesados en el negocio".
Los delitos de la Juez "quedan plenamente justificados con pruebas
documentales que no están sujetas a interpretaciones, sino claramente acreditan una
infracción grave a la Carta Magna, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Yucatán y al Código de Defensa Social del Estado".
A continuación, nueve incisos en los que se sintetizan las
irregularidades cometidas por la Sra. Cobá:
1. Se niega a proporcionar a la defensa una muestra del papel
fotográfico utilizado por la Procuraduría General de Justicia en la presunta prueba de Walker
en la que se basa el dictamen de que el disparo que privó de la vida a la joven Abraham
Mafud se hizo a una distancia desde la cual un suicidio es imposible.
La defensa solicita la muestra para demostrar, con comparaciones
científicas, que es falsa esa prueba, que es la principal de la acusación y consistió
en determinar, mediante un proceso químico, los nitritos vestigios del
disparo en la supuesta blusa de Flora Ileana.
2. Se niega a proporcionar los fragmentos de riñón, hígado,
huesos de la mano y uñas de la occisa que solicita la defensa para estudios científicos
que contribuyan a demostrar la inocencia del acusado.
3. Se niega a proporcionar "un raspado" del mencionado
papel fotográfico a fin de que la defensa demuestre, delante de la misma Juez, la
falsedad de la prueba de Walker.
4. Se niega a que la Procuraduría yucateca proporcione a la
defensa muestras del papel y de los reactivos químicos utilizados en la protestada prueba
de Walker, a pesar de que ella misma autorizó que se le proporcionaran esas mismas
muestras a la Procuraduría del D.F. para efectuar los peritajes en que se basaría luego
la acusación de homicidio.
5. Se niega a que las nueve evidencias que integran la prueba de Walker
de la Procuraduría yucateca sean objeto de un estudio científico en la Facultad de
Química de la Universidad Nacional Autónoma de México, con el objeto de comprobar si la
prueba es auténtica o es falsa y, por tanto, posible de ser inválida.
6. Se ha negado hasta en cuatro veces consecutivas a permitir
estudios periciales tendiente a desvirtuar las evidencias (patrones) de la prueba de Walker
que forman parte del expediente y obran en poder de la misma licenciada Cobá.
7. Se niega a permitir que comparezcan Ruth Herrera Díaz y
Rita Elizabeth Canul, peritas de la Procuraduría yucateca, a fin de
declaren si la prueba de Walker se efectuó el 16 de noviembre de 1995, como afirma
el expediente de la Procuraduría, o el 4 de diciembre, como señalan las dos mismas
peritas en la Bitácora donde se registraron la solicitud y la ejecución de la mencionada
prueba de Walker.
La defensa asegura que la fecha fue falsificada en el acta
correspondiente para simular que la prueba se efectuó antes que la blusa de la joven
Abraham Mafud quedara invalidada como evidencia por la manipulación y
contaminación y fuera suplantada luego, como indican los peritajes científicos de la
defensa, por otra distinta a la que vestía Flora Ileana al morir.
8. Con criterios distintos para un caso igual, la Juez se niega a
permitir que se proporcione a la defensa una copia del videocasete de una reconstrucción
de hechos, a pesar de que la licenciada Cobá autorizó con anterioridad que se
proporcionara al coadyuvante Asís Abraham Dáguer, padre de Flora Ileana,
una copia de la misma cinta, al que incluso pidió que entregara un casete virgen para
proceder a "reproducirlo".
9. Niega a la defensa las copias que ha solicitado de diversos
documentos (constancias de autos), no obstante que autorizó antes la entrega de copias de
los mismos documentos al coadyuvante Abraham Dáguer.
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El
Lic. Rubén Bolio Pastrana entrega la denuncia a la Licda. Mireya Pusi, secretaria del
Tribuna Superior. Atestiguan Marco Cerón Ruiz y Gabriel Hau Tun. |
En sus 34 páginas, el expediente reseña con toda
claridad las dobles conductas que asume la mencionada Juez, que para la defensa del
detenido actúa negando, cuestionando y rechazando pruebas, incidentes y actuaciones, y
para los acusadores ofrece todas las facilidades, siendo iguales los pedimentos.
A una pregunta, el Abog. Bolio confirmó que el pleno del
Tribunal debe resolver sobre la acusación.
Además de la presidenta Migdalia Rodríguez Arcovedo y de la
esposa del Gobernador, Amira Hernández Guerra, integran el Tribunal también Gonzalo
Gutiérrez García, Mercedes Pérez Fernández, Jorge Luis Rodríguez Losa y
Ligia Cortés Ortega. (Mérida, Yucatán, Méx., abril de 1999) |