Semanario de Informacion y Análisis Politico No.578

Mérida, Yuc., México Noviembre 17 de 2000
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ANALISIS
EDITORIAL
CONTACTO CON LA POLÍTICA NACIONAL
DESDE PALACIO
TUNKUL
LA CAMINERA
COSAS DE LA CIUDAD
DESDE MI HAMACA
CRÓNICAS DE MI CIUDAD
INFORMACIÓN
PIDE MYRNA HOYOS EXTENDER EL MANDATO DE CERVERA
LA VERSIÓN OFICIAL DEL ÚLTIMO FALLO DEL TRIBUNAL ELECTORAL CONTRA EL CONGRESO
ELIGEN A LOS NUEVOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE TODO UN POCO
MIGUEL DE LA MADRID LO IMPULSA
VÍCTOR CERVERA
EL CANDIDATO "OFICIAL
"
SI LLEGA CERVERA...
QUE LOS PANISTAS QUIEREN UNA CONTIENDA PATRICIO-ANA ROSA
CORTA CARRERA
MURIÓ EL DIP.
PEDRO CASTILLO SALAZAR
OPINIÓN
A QUIEN CORRESPONDA...
Miguel A. Gamboa García
A PROPÓSITO DEL "PALACIO DE CRISTAL"
Fernando Guasch Madáhuar
CAMPESINOS DE PRIMERA Y CAMPESINOS DE SEGUNDA
Filiberto Pinelo Sansores
EL GRAN ELECTOR EN EL SNTE
(PERDÓN, LA GRAN ELECTORA)

Róger Aguilar Salazar
Y SE IMPUSO EL CULTO MARIANO
Germán Sosa Monsreal
REDESCUBRAMOS LA GRAN TENOCHTITLÁN
Félix A. Rubio Villanueva
MÁS CANDIDATOS, Y MÁS OREJAS
Freddy Heredia Durán
POLÍTICA PENINSULAR
ESTADO DE CAMPECHE
ESTADO DE QUINTANA ROO
MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD
MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ
CULTURAL
MEDALLA PÓSTUMA AL ABOG. JAVIER ACEVEDO MENÉNDEZ
FASES
CINET

PORTADA

CARTON DE CALDERÓN

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La versión oficial del último fallo del Tribunal Electoral contra el Congreso

México, D.F.– En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, presidida por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, consideró parcialmente fundada la acción promovida por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra del Decreto 286, de fecha 16 de octubre de 2000, del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, relativo a la designación de consejeros ciudadanos propietarios y suplentes del Consejo Electoral del Estado de Yucatán, estableciendo que el Poder Legislativo local debe regularizar el procedimiento para la designación de los consejeros ciudadanos desde el momento en que la Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales se reunió para conocer las propuestas presentadas por las organizaciones sociales y los partidos políticos.

De esta manera, la Comisión en cuestión deberá formular los requerimientos necesarios a fin de que sólo en las propuestas en que no se haya cumplido con los documentos necesarios, los interesados puedan aportar los elementos idóneos, siempre y cuando hayan exhibido previamente algún tipo de documento tendiente a acreditar tales requisitos, y que lo hagan dentro del plazo establecido para ese propósito.

Una vez desahogados los requerimientos realizados o agotado el término otorgado para ello, la Comisión deberá elaborar el dictamen correspondiente, precisando en cada una de las propuestas qué documentos presentaron y cómo con los mismos acreditaron o no los supuestos legales requeridos.

Cumplido lo anterior, la Comisión deberá publicar una lista con los nombres de las personas que hayan cumplido con los requisitos de ley, tanto de quienes hayan sido propuestos como nuevos miembros del Consejo Electoral, como de aquellos cuya ratificación se haya planteado y que indebidamente fueron excluidos en el proceso anterior.

Por lo que se refiere a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, presentados por candidatos a consejeros del Consejo Electoral de Yucatán, los magistrados de la Sala Superior desecharon de plano las demandas en virtud de haber quedado sin materia, en los términos precisados anteriormente

Finalmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las sentencias dictadas por el Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial de Veracruz, que modificó los resultados consignados en las actas de cómputo relativas a la elección de ayuntamiento de los municipios de Lerdo de Tejada, Misantla y Nachital de Lázaro Cárdenas del Río, y confirmó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de las constancias de mayoría hechas por las autoridades electorales locales. (Boletín oficial, obtenido vía Internet. Noviembre de 2000)

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