México, D.F. En
sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, presidida por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo,
consideró parcialmente fundada la acción promovida por los partidos Acción Nacional y
de la Revolución Democrática en contra del Decreto 286, de fecha 16 de octubre de 2000,
del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, relativo a la designación de
consejeros ciudadanos propietarios y suplentes del Consejo Electoral del Estado de
Yucatán, estableciendo que el Poder Legislativo local debe regularizar el procedimiento
para la designación de los consejeros ciudadanos desde el momento en que la Comisión
Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales
se reunió para conocer las propuestas presentadas por las organizaciones sociales y los
partidos políticos.
De esta manera, la Comisión en cuestión
deberá formular los requerimientos necesarios a fin de que sólo en las propuestas en que
no se haya cumplido con los documentos necesarios, los interesados puedan aportar los
elementos idóneos, siempre y cuando hayan exhibido previamente algún tipo de documento
tendiente a acreditar tales requisitos, y que lo hagan dentro del plazo establecido para
ese propósito.
Una vez desahogados los requerimientos
realizados o agotado el término otorgado para ello, la Comisión deberá elaborar el
dictamen correspondiente, precisando en cada una de las propuestas qué documentos
presentaron y cómo con los mismos acreditaron o no los supuestos legales requeridos.
Cumplido lo anterior, la Comisión deberá
publicar una lista con los nombres de las personas que hayan cumplido con los requisitos
de ley, tanto de quienes hayan sido propuestos como nuevos miembros del Consejo Electoral,
como de aquellos cuya ratificación se haya planteado y que indebidamente fueron excluidos
en el proceso anterior.
Por lo que se refiere a los juicios para la
protección de los derechos político electorales del ciudadano, presentados por
candidatos a consejeros del Consejo Electoral de Yucatán, los magistrados de la Sala
Superior desecharon de plano las demandas en virtud de haber quedado sin materia, en los
términos precisados anteriormente
Finalmente, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las sentencias dictadas por el
Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial de Veracruz, que modificó los
resultados consignados en las actas de cómputo relativas a la elección de ayuntamiento
de los municipios de Lerdo de Tejada, Misantla y Nachital de Lázaro Cárdenas del Río, y
confirmó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de las
constancias de mayoría hechas por las autoridades electorales locales. (Boletín
oficial, obtenido vía Internet. Noviembre de 2000) |