México, D.F., 29 de
noviembre de 2000. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación informa que los partidos de la Revolución Democrática y
Acción Nacional promovieron sendos "incidentes de inejecución de sentencia",
relativos a los expedientes SUP-JRC-440/2000 y SUP-JRC-445/2000 resueltos el 15 de
noviembre, en los cuales se determinó revocar el decreto número 286 del H. Congreso del
Estado de Yucatán y, consecuentemente, dejar sin efecto la designación de los consejeros
ciudadanos propietarios y suplentes del Consejo Estatal Electoral, así como todos
aquellos actos o resoluciones emanados del mismo.
Por unanimidad, los magistrados de la Sala
Superior presididos por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo,
acordaron que no obstante que los plazos señalados para el cumplimiento cabal de la
sentencia correspondiente no han transcurrido en su totalidad y a efecto de dar plena
vigencia a la garantía de audiencia al H. Congreso del Estado de Yucatán, se ordenó
darle vista por conducto de su Presidente, con las manifestaciones del recurrente, para
que dicho cuerpo colegiado manifieste lo que a su derecho convenga, primeramente vía fax
y posteriormente por la vía que considere más expedita e idónea, dentro de 24 horas
contadas a partir de la notificación del acuerdo.
La Sala Superior está en el entendido de
que el Presidente del Congreso es el representante de la Legislatura y que la titularidad
del Poder Legislativo se deposita en la Asamblea de Representantes denominada
Congreso del Estado de Yucatán, por lo que dicho funcionario deberá dar cuenta al
pleno de dicho órgano colegiado, a efecto de que sea éste quien realice las
manifestaciones que estime pertinentes en relación con el escrito presentado por el PRD,
máxime que dicho Congreso se encuentra en uno de sus periodos ordinarios de sesiones.
La Sala Superior está en espera de que el
H. Congreso del Estado responda la comunicación referida anteriormente. (Boletín del
Trife vía Internet)
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