El Registro de Partidos
Políticos ante el Instituto Electoral del Estado, que debió ocurrir del 1 al 30 de
septiembre de 2000 de acuerdo con el artículo 29 del Código Electoral del Estado de
Yucatán (CEE), forzosamente deberá volver a realizarse al invalidar el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) al Consejo Electoral integrado por
el Congreso.
Sin embargo, una serie de actividades que
ya se realizaron se encuentran en el mismo caso al conformarse un nuevo Consejo en la
Ciudad de México por orden del Trife, debido al desacato que insiste en mantener la
fracción priísta en el Congreso Local, como por ejemplo la designación de los
consejeros del Poder Legislativo, que debió ocurrir a más tardar el 30 de septiembre
pasado (Artículo 87) y que no se sabe si deberá volver a realizarse.
Según la ley, la instalación y primera
sesión del CEE debió ocurrir entre el 1 y el 5 de octubre de 2000 (Art. 92), así como
la designación de magistrados del Tribunal Electoral del Estado a más tardar el 15 de
octubre del 2000 (Art. 280), que ya se dio.
También ya se publicó en el Diario
Oficial del Estado el registro de los partidos políticos, que tenía un plazo legal del 1
al 15 de octubre de 2000 (Art. 30).
Asimismo, a más tardar el día 30 del mes
de octubre debió darse la integración de los Consejos Distritales (Art. 86) y la
designación de sus miembros prevista a más tardar el 30 de noviembre de 2000 (Art. 107).
Desde el 15 del mismo mes debió ocurrir la
instalación e inicio de sesiones en los Consejos Distritales, según mandato del
Artículo 109. A su vez, la propuesta de los consejeros municipales debió suceder a más
tardar el día 30 de octubre (según el Artículo 86) y su designación a más tardar al
día siguiente (Art. 107 y 116). La instalación e inicio de sesiones en los Consejos
Municipales debió darse a más tardar el 15 de noviembre de 2000 (Art. 118).
¿Campaña perdida?
En otro aspecto no menos importante, se
requiere que el Instituto Federal Electoral (IFE) coadyuve en la campaña intensiva de
actualización del catálogo general de electores y del padrón del ramo. El plazo se
abrió el 1 de noviembre de 2000 y vence el 15 de enero de 2001 (Art. 151).
Un trámite que podría darse más adelante
es el registro de representantes de partidos políticos ante los Consejos de que se trate,
que está previsto dentro de los 30 días a partir de la fecha de la sesión de
instalación del Consejo de que se trate (Art. 132).
Asimismo, en la primera quincena del mes
pasado se debió recabar, de la Junta Local Ejecutiva, la Cartografía Electoral
clasificada por Distritos Electorales Estatales, Municipios y Secciones, y no se ha hecho
(Art. 150).
En el caso del mes de enero, se espera que
a más tardar el día 15 del presente se envíe a los Consejos Municipales la Cartografía
Electoral, Listas Nominales y el Proyecto de Ubicación de Casillas en el Distrito
correspondiente (Art. 178).
Asimismo, los ciudadanos tienen de plazo
hasta la misma fecha para solicitar su inscripción al Padrón Electoral (Art. 152).
En el caso de los partidos, del 21 al 31 de
enero pueden registrar sus plataformas (Art. 160).
A más tardar el 31 de enero se debe
integrar la lista de los ciudadanos para la insaculación e integración de las mesas
directivas de casilla (Art. 154).
En la segunda quincena al 31 de enero, se
debe realizar la designación de los funcionarios de casilla mediante sorteo (Art. 179). (Mérida,
Yucatán, Méx., enero de 2001)
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