El Tribunal señala que "a petición
de Ariel Avilés Marín y Hernán Jesús Vega Burgos, Presidente y
Secretario Técnico, respectivamente, del Consejo Electoral insaculado por el Tribunal
Electoral, así como atendiendo a las pruebas que obran en el expediente, ante la
persistente actitud de incumplimiento por parte del Congreso del Estado de Yucatán y de
las personas que ilegalmente se ostentan como Consejeros Ciudadanos del Consejo Electoral
de la citada entidad federativa, a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación en la sentencia del quince de noviembre del año dos mil,
relativa a la integración del citado órgano electoral, la Sala Superior dictó el día
de ayer acuerdo tendiente a hacer cumplir su resolución jurisdiccional y conservar la
dignidad del Poder de la Unión, en el que se determinó:
1. Notificar personalmente a los CC. Roger Alberto Medina
Chacón, Héctor Humberto Herrera Heredia, Brígida del Pilar Medina Klaussell, Alfredo
Jesús Cámara Zi, José Manuel Alvarez Araujo y Luis Humberto Baeza Burgos,
quienes ilegalmente se ostentan como integrantes del Consejo Electoral del Estado de
Yucatán, para que entreguen las instalaciones, equipos, recursos materiales y
económicos que corresponden al Consejo Electoral y al Instituto Electoral del Estado de
Yucatán, a los ciudadanos integrantes del Consejo Electoral insaculado por el Tribunal
Electoral, en un término de veinticuatro horas.
2. Al Gobernador del Estado de Yucatán, requerirle provea
lo necesario a fin de que se otorguen todas las garantías a los Consejeros Ciudadanos del
Consejo Electoral del Estado insaculados judicialmente y puedan entrar en posesión de
todos los bienes pertenecientes a dicho órgano electoral y les haga entrega de los
recursos económicos aprobados para su funcionamiento.
3. A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solicitarle informe
a las Instituciones de Crédito que operan en el Estado de Yucatán, en las que tenga
cuentas bancarias el Consejo Electoral o el Instituto Electoral de esa entidad, el nombre
de los ciudadanos insaculados por la resolución judicial del Tribunal Electoral, quienes
son los únicos que válida, legítima y jurídicamente integran dicho órgano.
4. A la Secretaría de Seguridad Pública, requerirle que
colabore en la protección de la integridad física de los Consejeros Ciudadanos
insaculados por el Tribunal Electoral y la preservación de las instalaciones en que dicho
órgano electoral se encuentra desarrollando sus funciones actualmente.
5. A la Secretaría de Gobernación, hacerle del
conocimiento el contenido del acuerdo y de la sentencia, para que actúe dentro del
ámbito de sus atribuciones de coordinación entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes
de la Unión.
6. A la Procuraduría General de la República, darle vista
de las acciones y omisiones en que han incurrido las instituciones y personas obligadas al
cumplimiento de la resolución judicial, para el efecto de que integre la averiguación
previa a que haya lugar y, en su caso, atraiga las indagatorias que haya iniciado la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, relacionadas con el caso.
7. El Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, para su eficacia y publicidad. (Texto recibido vía fax por
el Tribunal Federal Electoral)
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