CHINA, UN COMERCIANTE DESLEAL
Por:
María Cristina Rosas ( mcrosas@tutopia.com
)
Edición
936, 03/Octubre/2007
María Cristina Rosas
mcrosas@tutopia.com
A pesar de haber ingresado a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 2001, y de ser el país más acusado de prácticas comerciales desleales a nivel mundial, lo cierto es que Beijing tiene a su alcance los instrumentos que le provee la membrecía en la citada institución, para ganar un mejor acceso a los mercados internacionales, e inclusive, impugnar la aplicación de medidas anti-dumping en su contra.
Según el Global Trade Protection Report 2007, la RP China encabezó la lista de los 10 países más acusados de dumping en 2006, con 71 querellas iniciadas en su contra. Un aspecto que destaca este informe es que, la mayoría de los países indiciados como usuarios del dumping tienden a disminuir en los siguientes años ese tipo de prácticas. Sin embargo, en el caso de la RP China, entre 1995 y 2006, registró 540 acusaciones por prácticas de dumping, además de que, mientras que en 1995 Beijing sólo debió hacer frente a 20 querellas, en 2006, como se decía, llegó al histórico nivel de 71 acusaciones.
En sí, se han identificado tres grandes esferas en las prácticas comerciales desleales de la RP China, a saber: la débil protección de los derechos de propiedad intelectual, pese a que el Estado en ese país, a diferencia de América Latina, es mucho más fuerte y podría, ciertamente, desempeñar un papel más destacado en el castigo de quienes incurran en este ilícito; el contrabando, posible gracias a la existencia de redes criminales en todo el mundo, que actúan en complicidad con funcionarios (por ejemplo aduanales y otros) de diversos países; y el ya citado dumping, el cual se puede manifestar vía subsidios, o bien, inclusive en términos del llamado dumping social con la sobre-explotación de la mano de obra, o bien, el empleo de personas privadas de su libertad, el trabajo infantil, etcétera.
Para el sector industrial mexicano hay desafíos que deberían ser resueltos de manera conjunta con las autoridades del país en torno al desafío chino. Por ejemplo, hay una lista de productos chinos que se encuentra en el anexo 7 del protocolo de acceso de la RP China a la OMC, que involucran a 18 sectores industriales de México, protegidos de la competencia china por impuestos anti-dumping. Esta protección estaría llegando a su fin el 11 de diciembre de 2007. Este “período de gracia” que transcurrió a partir del momento en que la RP China se incorporó a la OMC, tendría que haber sido aprovechado por el gobierno y las empresas mexicanas para mejorar la competitividad y la eficiencia productiva. Desafortunadamente, el citado “período de gracia” no fue empleado como se debía y ahora la RP China tendrá la autoridad para pedir la revocación de esas restricciones a las autoridades mexicanas.
Parte del problema estriba en que el gobierno mexicano sólo puede mantener impuestos anti-dumping contra productos chinos o de cualquier otro país, siempre que se demuestre que se incurre en prácticas desleales de comercio. Si no media esta justificación, la RP China podrá demandar a México ante la OMC por negarle acceso a su mercado. Así las cosas, la Secretaría de Economía de México deberá determinar si existen prácticas desleales chinas que pongan en desventaja a la planta productiva mexicana en los siguientes productos: en cinco fracciones arancelarias de bicicletas, las cuales tienen un impuesto compensatorio de 144 por ciento; en 403 fracciones de textiles, cuya cuota varía entre 54, 331 y 501 por ciento, dependiendo del tipo de hilado. En juguetes hay 21 fracciones arancelarias que tienen una cuota arancelaria de 41 a 351 por ciento; hay 415 líneas arancelarias de prendas de vestir con un impuesto que varía de 379 a 533 por ciento; otras 258 fracciones de productos químicos orgánicos con un impuesto compensatorio de 208 por ciento; y 48 líneas arancelarias de herramientas, con 312 por ciento, entre otros. Así, se avecina una situación crítica en los vínculos entre México y la RP China justo en el marco del 35° aniversario del establecimiento de relaciones diplomáticas formales.
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